En un depósito común de votos objetados podrían terminar las papeletas con las siglas “AC”, con las que los partidarios de la asamblea constituyente buscan demostrar su peso electoral. Esta campaña busca que los partidarios de una asamblea para una nueva Constitución, escriban “AC” en la papeleta, además de marcar el apoyo oficial al candidato de su preferencia.Pero en el Servel, que encabeza Juan Emilio Cheyre, dicen que si bien el voto al candidato puede ser contabilizado, explican que no tienen la capacidad para escrutar otras marcas en la papeleta. Al final todo voto que tenga cualquier leyenda no oficial, va a una bolsa común. (LaTercera)
PARA EVITAR CONFUSIONES A LAS QUE INDUCE, TANTO LA PRENSA COMO EL SERVEL, PUBLICAMOS PARA REVISION FRAGMENTO DE LA LEY DE ELECCIONES EN SU PÁRRAFO SOBRE EL ESCRUTINIO POR MESAS...
LEY 18700 LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL
SOBRE VOTACIONES
POPULARES Y ESCRUTINIOS
TITULO II
Del Acto Electoral
Párrafo 3°
Del Escrutinio por Mesas
Artículo
71.- El escrutinio de Mesa se regirá por las normas siguientes:
1) El Presidente contará el número de
electores que hayan sufragado según el cuaderno de firmas, y el número de
talones correspondientes a las cédulas emitidas para cada elección o para el
plebiscito;
2) Se abrirá la urna y se separarán las
cédulas de acuerdo a lo establecido en el artículo anterior;
3) Se contarán las cédulas utilizadas en la
votación y se firmarán al dorso por el Presidente y el Secretario o por los
vocales que señale el Presidente, de lo que se dejará constancia en el acta.
Si
hubiere disconformidad entre el número de firmas en el cuaderno, de talones y
de cédulas, se dejará constancia en el acta. Ello no obstará a que se escruten todas
las cédulas que aparezcan emitidas;
4) El Secretario abrirá las cédulas y el
Presidente les dará lectura de viva voz;
5) Serán nulas y no se escrutarán las cédulas en que aparezca marcada
más de una preferencia. La Mesa dejará constancia al dorso de ella
del hecho de su anulación y de la circunstancia de haberse reclamado o no de
esta decisión.
Las cédulas que la
Mesa considere marcadas deberán escrutarse, pero se dejará testimonio en el
acta de los accidentes estimados como marcas y de las preferencias que
contengan. Las cédulas emitidas sin los dobleces que señala el
artículo 59, se considerarán marcadas como igualmente aquéllas en que el talón
desprendible sea adherido fuera de la sección establecida para este efecto en
la cédula.
Se escrutarán como votos en blanco las cédulas
que aparecieren sin la señal que indique la preferencia del elector;
6)
Tratándose de una elección de Presidente de la República y de Parlamentarios,
se sumarán separadamente los votos obtenidos por cada uno de los candidatos. Además,
en el caso de las elecciones de Senadores y Diputados se sumarán también los
votos obtenidos por todos los candidatos de una misma lista. En los plebiscitos se sumarán separadamente
los votos obtenidos por cada una de las cuestiones sometidas a decisión.
Las operaciones se practicarán por el
Presidente, por el Secretario y demás vocales;
7) Terminado el escrutinio de que se trate, se
entregará por el Secretario al delegado de la Junta Electoral, quien dará
recibo, dos ejemplares de la minuta con el resultado, firmados por los miembros
de la mesa. El tercer ejemplar, también firmado, se fijará en un lugar visible
de la mesa, y
8) Los vocales, apoderados y candidatos tendrán derecho a exigir que se
les certifique, por el Presidente y el Secretario, copia del resultado, lo que se
hará una vez terminada el acta de escrutinio, o del último de ellos si hubiere
más de uno.
Artículo 72.- Practicado cada escrutinio y antes de cerrarse el
acta, el Presidente pondrá las cédulas escrutadas con las que se hubiere
sufragado en la elección o el plebiscito, separando las cédulas escrutadas y no
objetadas, las escrutadas y objetadas, los votos nulos y en blanco, las cédulas
no usadas o inutilizadas, los talones desprendidos de las cédulas
emitidas
y los talones y sellos adhesivos no utilizados, dentro de los sobres especiales
destinados a cada efecto.
En el sobre caratulado "votos nulos y en
blanco" se colocarán aquellas cédulas que, a juicio de la mayoría de la
Mesa, se encuentren en cualquiera de los casos señalados en los párrafos
primero y tercero del número 5 del artículo anterior.
En el sobre caratulado "votos escrutados
objetados" se colocarán aquellas cédulas contra las cuales se hayan formulado
objeciones, que consten en el acta respectiva o que hubieren sido emitidas sin
los dobleces correspondientes.
Se pondrán, además, dentro del respectivo
sobre el o los cuadernos para firmas e impresiones dactiloscópicas empleados en
la votación de la Mesa.
Los sobres se cerrarán, sellarán y firmarán,
por el lado del cierre, por todos los vocales y por los apoderados que
quisieren.
Artículo 73.- Inmediatamente después de haberse cerrado, sellado y
firmado los sobres y después de realizar el escrutinio o el último de ellos, en
su caso, en el mismo lugar en que hubiere funcionado la Mesa Receptora se
levantará acta del o de los escrutinios estampándose separadamente, en letras y
en cifras, el número de sufragios que hubiere obtenido cada candidato o cada
una de las proposiciones de la cédula para plebiscito, en su caso. Tratándose
de elecciones de Parlamentarios se consignará también el número de sufragios
obtenido por cada lista.
Se dejará constancia de la hora inicial
y final del o de los escrutinios y de
cualquier incidente o reclamación concerniente a la votación o escrutinio, sin que pueda
eludirse por ningún motivo la anotación, bajo las penas que esta ley señala. Se dejará
especial testimonio en el acta del cumplimiento de las exigencias de los
artículos 71 y 72.
El acta de escrutinio se escribirá en el libro
de Registro donde se hubiere estampado el acta de instalación. Si la Mesa
hubiere tenido a su cargo más de un Registro, se pondrá en las demás una nota,
que firmarán todos los vocales y los apoderados que lo deseen, expresándose
cuál es el Registro en que se ha consignado el acta de escrutinio.
Además se llenarán dos formularios
especiales con todas las menciones y observaciones del acta de escrutinio,
los que tendrán para todos los efectos legales el carácter de copias fidedignas
del acta.
Uno
quedará en poder del Secretario de la Mesa en sobre cerrado, sellado y firmado
por los vocales, por el lado del cierre, para su remisión al Presidente del
Tribunal Calificador de Elecciones, y dejándose testimonio, en letras, en la
cubierta del sobre, de la hora en que
el
Secretario lo hubiere recibido. El otro se entregará al Presidente de la Mesa
en sobre dirigido al Colegio Escrutador cerrado, sellado y firmado en igual
forma, para ser presentado al Colegio en la oportunidad señalada en el artículo
82.
El ejemplar del acta de escrutinio y los dos formularios
especiales a que se refiere el inciso
anterior
serán firmados por todos los vocales y los apoderados que lo deseen.
Artículo 74.- El Secretario de la Mesa depositará en la oficina de
correos más próxima o, en los lugares donde no la hubiere, en la oficina de
transporte de correspondencia habitualmente utilizada en la respectiva localidad,
el sobre que contenga el ejemplar del acta
dirigido
al Presidente del Tribunal Calificador de Elecciones, en el plazo de una hora
contado desde el cierre del acta o de la última de ellas si hubiere más de una.
Sin embargo, tratándose de localidades distantes de las oficinas de correos o
si éstas tuvieren difícil acceso, el Director del Servicio Electoral podrá
aumentar este plazo hasta en tres horas. El administrador de correos o el de la
oficina de transporte de correspondencia estampará en la
cubierta
del sobre la hora en que le fuere entregado, para su certificación, y dará
recibo de la entrega con la misma
designación de hora.
Se presume fraudulento el ejemplar de acta que
no se deposite en el correo dentro del tiempo fijado.
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