ACERCA DE LA LEY DE CONCESIONES ELÉCTRICAS



Proyecto de Ley sobre procedimientos para entregar concesiones eléctricas
(Boletín 8270‐08) y su eventual relación con HidroAysén

FUENTE: Departamento de Estudios Fundación Terram

 Estudios realizados por el Ministerio de Energía indican que, para obtener una concesión eléctrica definitiva, los proyectos tardan 138 días en promedio en el caso de las centrales de generación  hidroeléctrica; 290 días los proyectos de transmisión eléctrica, y 554 días proyectos de distribución eléctrica, pese a que el plazo establecido en la Ley General de Servicios Eléctricos es de 120 días.

El actual Proyecto de Ley busca acelerar la entrega de estos permisos, para así concretar la materialización de proyectos energéticos eléctricos, modificando plazos de notificación y oposición por parte de los afectados y las causales de reclamación. Sin embargo, otorgar concesiones sobre áreas protegidas o entregar estas concesiones a perpetuidad, no colabora a reducir los actuales conflictos socioambientales derivados de la oposición a los proyectos de generación energética, ni tampoco a una reforma energética eléctrica bien pensada.

Análisis en detalle:
1. Perpetuidad en concesiones: La concesión tiene carácter de indefinida aunque puede ser caducada bajo ciertas condiciones (Art 39), sin embargo, en la práctica esto no sucede. La perpetuidad no colabora a tener un sistema eléctrico diverso y a reducir la concentración actual en la generación, trasmisión y distribución que permitan tener una matriz energética heterogénea. Disminuye la posibilidad de actualizar la tecnología de transmisión, integrar nuevos actores, potenciar la competencia, variar los precios de la electricidad. Además, es un perjuicio de por vida para el propietario del terreno que quedó gravado, ya que la ley de propiedad es pasada a llevar por la ley de servicios eléctricos.

2. Permite afectar áreas protegidas: El proyecto de ley permite entregar concesiones sobre áreas protegidas (sin previa evaluación ambiental, pasando por alto el Art 10 letra p de la LBMA), siguiendo con el modelo actual de vulnerabilidad hacia éstas. Incumpliría convenios suscritos por Chile como el Convenio de Biodiversidad y de Washington. En contraposición, debiera existir una alternativa al trazado de concesiones si es que éste afecta alguna de estas áreas. A esto se suma que de acuerdo al Art 22 del actual proyecto de ley, sobre las reclamaciones por parte de afectados, las reclamaciones por oposición no se harían efectivas en este caso dado que el Estado es el propietario de las áreas silvestres.

3. Disminuye participación ciudadana: Propone la disminución de los plazos de notificación de los afectados y la reducción de las causales para reclamar (Art 27 ter), que sólo podrían estar ligadas a la errónea identificación del predio o dueño de éste, dejando fuera la posibilidad de apelar. Asimismo, se reemplaza la palabra “afectados” por “dueños de los predios”, por lo que comunidades en general no podría efectuar reclamos (Art 22, letra a).

4. Necesidad de ampliar la Legitimación Activa: El proyecto de ley restringe la oposición a las concesiones sólo a los dueños (limita y reduce argumentos para presentar oposiciones a la entrega de concesiones), con lo que desecha la posibilidad que comunidades puedan defenderse por daños a la salud u otras externalidades negativas que superen los derechos individuales asociados a la entrega de concesiones eléctricas y a los posteriores proyectos de inversión.

Conclusión: Hoy no existe consenso entre asesores técnicos de Gobierno y oposición respecto a las indicaciones necesarias para este proyecto de ley, por lo cual se aconseja rechazar o modificar la suma urgencia y llegar a acuerdos en la materia, antes de continuar su tramitación. Este proyecto no tiene una lógica de interés público, simplifica el proceso de concesiones en beneficio de las empresas eléctricas, reduce las formas de notificación y causales de reclamación para los afectados y comunidades que no sean propietarios de los terrenos a utilizar, además de entregar concesiones a perpetuidad.
Además, contempla conceptos altamente técnicos y específicos que requieren de un análisis pausado e integrado, ya que tienen implicancias en otros proyectos de reforma energéticaeléctrica en discusión aún, como la carretera eléctrica, la ley 20‐20, la ley de Geotermia, Netmetering, entre otros.
Es necesario hacer un análisis detallado y conjunto de este proyecto de ley y del de carretera eléctrica, pues ambos constituyen un paquete de medidas que perpetúan y consolidan el sector con las características actuales, lo que no beneficia alcanzar una política energética en la generación ni en la transmisión. Este proyecto de ley, al insertarse dentro del “marco conceptual carretera eléctrica pública”, es aparentemente una respuesta de fast track para materializar proyectos como HidroAysén, acentuándose aún más las consecuencias negativas sobre el territorio cuando proyectos de inversión ‐como los eléctricos‐ actúan sobre una política de hechos consumados.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario