RIO CUERVO MAS VIVO QUE NUNCA....

Estimados, información oficial del Gobierno informando que se terminó la evaluación del proyecto Central Hidroeléctrica Río Cuervo porque no contenía información suficiente (y mucha de la que había era deficiente) para ser evaluado en propiedad. Aunque así no lo digan (porque quieren mandar "señales" de buena onda a la empresa), para el ciudadano de a pie esto significa simplemente que este proyecto fue rechazado por malo. ¿En qué queda, entonces, el apoyo público y notorio de varias autoridades a esta iniciativa? ¿Le dan garantías a los ayseninos quienes fueron los promotores de proyectos que está demostrado que así como estaban planteados significarían un gran riesgo para las comunidades y la biodiversidad de la región? Tendrán que hacerse cargo.
A continuación comunicado oficial Intendencia Regional
COYHAIQUE, Miércoles 21 de marzo de 2007
Según lo establecido en el Artículo 24 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental EIA Central Hidroeléctrica Río Cuervo no cuenta con información ambiental suficiente para ser evaluado

El acuerdo fue tomado por la COREMA Aysén, luego de que los distintos servicios públicos con competencia ambiental de la Región hicieran llegar sus observaciones.

Acogiéndose a lo señalado por el artículo 24, inciso 2º, del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, en cuanto a estimar que se trata de un Estudio "que adolece de información relevante y esencial para efectos de calificar ambientalmente el proyecto o actividad, o apareciere infracción manifiesta a la normativa ambiental aplicable, y que no pudiere subsanarse mediante Adenda", la Comisión Regional del Medio Ambiente (COREMA) de la Región de Aysén, informó esta tarde que no se continuará por el momento con la evaluación del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto:"Central Hidroeléctrica Río Cuervo", por lo que se mandató al Secretario de COREMA elaborar el Informe Consolidado de la Evaluación.

Según la Intendenta Regional de Aysén y presidenta de la Corema, Viviana Betancourt, "esta decisión se ha tomado luego que los servicios públicos con competencia ambiental, que han participado en el proceso de evaluación, han señalado en sus informes que falta información esencial y relevante para evaluar el EIA. Ello, por cuanto no se encuentran adecuadamente determinados los eventuales efectos e impactos que generaría el proyecto sobre los recursos hídricos; flora y fauna acuática y terrestre; ecosistemas marinos; sistemas de vida y costumbres de grupos humanos y valor paisajístico", afirmó la autoridad.

Betancourt aclaró que este acuerdo de Corema no implica un pronunciamiento ambiental negativo respecto del proyecto. "Significa que no dispone de la información necesaria para su evaluación ambiental. Sin embargo, el titular tiene la posibilidad de ingresar nuevamente un EIA con la información completa, de forma de poder pronunciarse sobre el proyecto con todos los antecedentes".

Finalmente, la Intendenta aclaró que, tal como está establecido por la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, si el titular no se encuentra de acuerdo con lo resuelto dispone del recurso

"Artículo 23.- Los órganos de la Administración del estado competentes que participen en la evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, deberán informar dentro del plazo máximo de treinta días, contados desde el envío de los ejemplares. Dichos informes deberán indicar fundamentalmente si el proyecto o actividad cumple con la normativa de carácter ambiental en el ámbito de sus respectivas competencias, incluidos los permisos ambientales sectoriales, si corresponde. Así mismo, deberán opinar fundadamente si las medidas propuestas en el estudio de Impacto Ambiental se hacen cargo los efectos, características y circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley. De ser necesario, se solicitarán fundadamente las aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones que se estimen pertinentes para la adecuada comprensión de dicho Estudio.
Artículo 24.- Recibidos los informes a que se refiere el artículo anterior, si en ellos no se hubieren solicitado aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones al Estudio de Impacto Ambiental, se elaborará el Informe Consolidado de la Evaluación a que se refiere el artículo 27 del presente Reglamento. Asimismo, dicho Infome se elaborará si sobre la base de los informes de los órganos de la Administración del Estado componentes que participen en la evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, se estime que dicho Estudio adolece de información relevante y esencial para efectos de calificar ambientalmente el proyecto o actividad, o apareciere infracción manifiesta a la normativa aplicable, y que no pudiese subsanarse mediante Adenda. "

(Párrafo 2° De la evaluación de los Estudios de Impacto Ambiental; Titulo IV De la Evaluación de Impacto Ambiental; Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental)


No hay comentarios.:

Publicar un comentario