Estándares del deber de consulta. Comentarios del Relator Especial a la Propuesta de Reglamento de Consulta del Gobierno de Chile


El Relator Especial presenta sus comentarios sobre la propuesta de reglamento para la consulta y participación indígena elaborada por el Gobierno de Chile.
"Propuesta de gobierno para nueva normativa de consulta y participación indígena de conformidad a los artículos 6° y 7° del Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo", Chile
Noviembre de 2012


INDICE DEL INFORME
Introducción
A. Antecedentes
- El Decreto 124/2009 de MIDEPLAN
- La consulta de institucionalidad indígena
- La comisión de pre consulta
- La aprobación de un nuevo Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
- Presentación de Propuesta del Gobierno sobre Nueva Normativa de Consulta
B. La Propuesta de Gobierno para Nueva Normativa de Consulta y Participación
1. Marco normativo
2. La distinción entre consulta y participación
3. La consulta en el marco de los derechos humanos
4. Órganos de la administración en quienes recae la obligación de consultar
5. Definición de medidas legislativas a ser consultadas
6. Definición de medidas administrativas a ser consultadas
7. Situaciones en que se aplica el deber de celebrar consultas y obtener el consentimiento
8. Instancias de decisión de la pertinencia de iniciar procesos de consulta
9. Pueblos indígenas, sujetos de la consulta
10. Oportunidad de procedimientos de consulta
11. Procedimientos apropiados
12. El principio de buena fe
13. La decisión final en caso de no llegar a acuerdos
C. Las consultas relativas a proyectos de inversión
D. Conclusión


Introducción
1. Por medio del presente informe, el Relator Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas ofrece comentarios acerca del documento denominado "Propuesta de Gobierno para Nueva Normativa de Consulta y Participación Indígena de Conformidad a los artículos 6° y 7° del Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo", publicado el 8 de agosto de 2012 (en adelante, "la Propuesta de Nueva Normativa de Consulta" o "la Propuesta"). Estos comentarios se presentan respetuosamente al Gobierno de Chile en respuesta a la solicitud remitida al Relator Especial por la Unidad de Coordinación del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, con fecha 18 de agosto de 2012.
2. En su carta aceptando la solicitud del Gobierno, el Relator Especial señala: "[E]stoy dispuesto a proporcionar al Gobierno de su Excelencia orientaciones sobre los principios de consulta y consentimiento bajo los estándares internacionales relevantes, incluyendo el Convenio N° 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas. Considero que esto podría incluir la revisión de borradores de legislación o políticas administrativas. Prefiero que cualesquiera orientaciones que yo hiciera en este sentido sean públicamente disponibles, para poder mantener la transparencia."
3. Los comentarios del Relator Especial se formulan en virtud del mandato que le concedió el Consejo de Derechos Humanos de establecer un "diálogo de cooperación sistemático con todos los actores que corresponda pertinentes...en particular sobre las posibilidades de proporcionar cooperación técnica que soliciten los gobiernos" (A/HRC/RES/15/14, párr. 1.f). En este sentido, los presentes comentarios se enmarcan dentro del diálogo de cooperación entablado entre el Relator Especial, el Gobierno de Chile y organizaciones de los pueblos indígenas, desde su visita al país en abril de 2009, en torno a la cuestión de la consulta a los pueblos indígenas en materia de medidas administrativa y legislativas, proyectos de inversión, y otro tipo de proyectos.
4. El Relator Especial entiende que la presentación del documento de Propuesta de Nueva Normativa de Consulta es un primer paso en dirección a remplazar el Decreto Supremo 124/2009 del Ministerio de Planificación (MIDEPLAN) de Reglamento Provisorio de Consultas. El Relator Especial constata y valora la existencia de una convergencia de las partes, Gobierno, parlamentarios y organizaciones de los pueblos indígenas, respecto a la necesidad de remplazar el Decreto 124/2009 de MIDEPLAN y ajustar la normativa de consultas a los estándares internacionales de derechos humanos.
5. El Relator Especial considera, como punto de partida, que la Propuesta de Nueva Normativa de Consulta representa un importante paso hacia la necesaria regulación interna del deber de consulta. Por ello, saluda la iniciativa del Gobierno de Chile, así como los esfuerzos desplegados hasta la fecha en relación con la Propuesta. Asimismo, el Relator Especial agradece al Gobierno de Chile su solicitud de comentarios al texto, que es una muestra más de su interés por continuar un diálogo constructivo con el Relator Especial con miras a la mejora de la situación de los derechos de los pueblos indígenas del país.
6. Al revisar la Propuesta, el Relator Especial toma en cuenta que la utilidad de cualquier norma reglamentaria que eventualmente se adopte en este contexto, y su compatibilidad con la normativa internacional aplicable, dependerá en última instancia de su interpretación e implementación práctica en casos específicos. En este sentido, el Relator Especial considera que la Propuesta de Nueva Normativa de Consulta contiene importantes elementos que podrían servir para dar cumplimiento práctico al deber estatal de consultar a los pueblos indígenas de acuerdo a lo establecido en el Convenio 169 y otros instrumentos internacionales. Sin embargo, en opinión del Relator Especial, el texto de la Propuesta presenta algunas deficiencias y debería ser revisado para mejor asegurar el establecimiento e implementación de procesos de consulta que en la práctica sean conformes a la normativa internacional.
7. El Relator Especial comprende que el documento de la Propuesta, como su nombre lo indica, es un documento preliminar para avanzar en el diálogo con los pueblos indígenas sobre una normativa para regular la consulta. En ese entendimiento, los presentes comentarios buscan contribuir a identificar los aspectos a mejorar de la Propuesta, así como presentar sugerencias concretas que puedan servir de antecedente para las discusiones hacia un nuevo documento de proyecto de reglamento. Se debe señalar, a la vez, que estos comentarios no presentan necesariamente una exposición exhaustiva de las críticas y sugerencias que se podrían hacer para mejorar la Propuesta.
8. Además, el Relator Especial quisiera enfatizar la importancia de consultar con los pueblos indígenas, mediante un procedimiento apropiado, cualquier reglamento o ley que les concierna, inclusive un reglamento sobre la misma consulta. Como ha señalado anteriormente el Relator Especial, la necesidad de realizar una "consulta sobre la consulta" no solo deriva de la obligación de Chile de consultar a los pueblos indígenas en relación con toda medida administrativa o legislativa susceptible de afectarles directamente, sino también de la necesidad de lograr un clima de confianza y respeto mutuo en las consultas, de tal modo que el procedimiento consultivo en sí sea el resultado del consenso. La presentación por el Relator Especial de sus comentarios sobre la Propuesta de Nueva Normativa de Consulta de ninguna manera sustituye las consultas que deberían realizarse directamente con los pueblos indígenas sobre la Propuesta. El Gobierno informa que ha impulsado un proceso de diálogo con representantes indígenas a través de varias reuniones en los últimos meses, y que es su intención de que el texto final del reglamento que se adopte sea producto de un consenso. El Relator Especial, enfatiza que es crucial que en ese consenso participen ampliamente los pueblos indígenas del país y sus organizaciones representativas.
9. Los presentes comentarios se componen de tres partes. En primer lugar, se resumen los antecedentes del proceso de reglamentación de la consulta en el país entre 2009-2012, en donde se identifican los principales desafíos de la aplicación y reglamentación de la consulta en Chile; en segundo lugar, se presentan los comentarios al documento de la Propuesta; y en tercer lugar, se presentan comentarios preliminares relativos al artículo 5 de la Propuesta y el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, al que remite la Propuesta.

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