“EL DEFICIENTE ESTUDIO DE HIDROAYSÉN SIGUE EN TRÁMITE SÓLO GRACIAS AL LOBBY DE LA EMPRESA Y CIERTAS AUTORIDADES DEL PROPIO GOBIERNO”

Algunas “desaparecidas” observaciones

CONAF: En el segundo pronunciamiento señaló que “del análisis del EIA y de la Adenda en particular del capitulo Plan de cumplimiento de la legislación ambiental aplicable, se contraviene la normativa ambiental aplicable relativa al Parque Nacional Laguna San Rafael”. En el último reporte puso que “en el evento de ser aprobado ambientalmente el proyecto, bajo el criterio de respeto irrestricto de la sustentabilidad que inspira esta Corporación, se resguarde la legalidad vigente para la categoría de protección del Parque Nacional Laguna San Rafael” en circunstancias que la Ley establece que el organismo se declare inconforme ante tal situación, incumpliendo su deber de cautelar por la integridad de las áreas silvestres protegidas.

DGA: De las cientos de preguntas originales, donde estableció que los impactos del cambio climático no fueron evaluados de manera adecuada en relación con la seguridad de las represas y la afectación del turístico y relevante salto de la confluencia Nef-Baker, entre otras, hoy sólo dejó 18 de las más básicas.

MINVU: En sus observaciones de noviembre de 2009 señaló que la empresa “parte de un supuesto en cuanto a sostener que la naturaleza de la propiedad de los terrenos, no constituyen tema de evaluación ambiental y por lo tanto ello se estudiará separadamente del impacto al medioambiente lo que equivale a suponer que esta cartera no tiene competencias en materias ambientales. A este respecto la Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales no concuerda con dicho argumento y sostiene en cambio que la titularidad de dominio de un predio no es independiente del medioambiente”. En el último informe no se volvió a referir en caso alguno a la pertinencia ambiental de su cartera y simplemente señala que en el caso de 13 observaciones “satisface a la observación planteada”.

Éstos fueron sólo algunos de los ejemplos de los drásticos cambios de criterio de los servicios públicos y los "recortes" a las observaciones hechas por la propia Conama regional, a lo cual se agrega que este organismo sólo dio 11 de los 15 días hábiles permitidos por el sistema que los órganos con competencia ambiental evaluaran el segundo adenda de la empresa.

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