FUENTE: CamaraDiputados
Con 94 votos a favor, la Sala de la Cámara de Diputados dio su aprobación al proyecto iniciado en mensaje que se hace cargo del vacío creado por la extinción legal de la Comisión Nacional del Medio Ambiente y la no entrada en vigencia aún en plenitud de la nueva institucionalidad ambiental, lo que dejaba en el aire las facultades fiscalizadoras y sancionatorias contempladas con el inicio de los llamados tribunales ambientales, cuyo texto legal se encuentra aún en trámite parlamentario.
El objetivo fundamental de esta iniciativa (boletín 7213) es solucionar el vacío generado con la entrada en vigencia de la Ley N° 20.147, sobre nueva institucionalidad ambiental, el 1 de octubre recién pasado, con lo cual la Comisión Nacional de Medio Ambiente quedó derogada de pleno derecho, sin que las facultades fiscalizadoras y sancionadoras estén radicadas en algún órgano de la administración del Estado.
La Ley N° 20.417 dejó supeditada la entrada en vigencia de las facultades fiscalizadoras y sancionatorias de la Superintendencia del Medio Ambiente, al día de inicio de funcionamiento del Tribunal Ambiental, proyecto actualmente en trámite en la Cámara de Diputados, a cuya vigencia, por su parte, queda diferida para seis meses después de la publicación de la ley que los crea, en virtud de lo establecido en el artículo primero transitorio de la citada iniciativa legal.
Al tener vigencia diferida las normas de la Ley N° 20.417 -que entrega las facultades fiscalizadoras a la Superintendencia del Medio Ambiente que se crea- aquéllas han quedado suspendidas. El proyecto de ley las restituye por el tiempo que medie entre la vigencia de la nueva institucionalidad ambiental y el funcionamiento de los tribunales ambientales, entregándoselas a la Comisión establecida en el artículo 86 de la Ley N° 19.300 modificada por la Ley N° 20.417. La referida comisión reemplaza a la Comisión Nacional de Medio Ambiente y a la Comisión Regional de Medio Ambiente.
La comisión establecida el artículo 86 de la Ley N° 19.300 está integrada por el Intendente, quien la preside y por los Secretarios Regionales Ministeriales de Medio Ambiente, de Salud, de Economía, Fomento y Reconstrucción, de Obras Públicas, de Agricultura, de Vivienda y Urbanismo, de Transporte y Telecomunicaciones, de Minería, de Planificación y de Energía. Actuando el Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental como secretario.
Las sanciones son idénticas a las existentes en la antigua institucionalidad, a saber, amonestación, imposición de multas de hasta 500 unidades tributarias mensuales y revocación de la Resolución de Calificación Ambiental, sin perjuicio del derecho a ejercer las acciones civiles o penales que sean procedentes.
En cuanto al tribunal competente para conocer de los reclamos por las sanciones impuestas, la Ley N° 20.417 entregó competencia para los respectivos contenciosos al Tribunal Ambiental el que aún no se encuentra establecido. Por ello esta iniciativa restituye el tribunal y el contencioso que hasta antes de la Ley N° 20.417 existió al amparo de la Ley N° 19.300.
Contra las resoluciones que se dicten en uso de la potestad sancionatoria se establece un procedimiento de reclamo idéntico al establecido en los artículos 60, 61 y 62 de la Ley N° 19.300, en su versión anterior a ser modificada por la Ley N° 20.417, normas, éstas últimas que, en todo caso, están vigentes mientras no se crea el Tribunal Ambiental, según lo dispone el artículo 10 transitorio de la Ley N° 20.417.
Dicho reclamo se podrá interponer dentro de un plazo de 10 días, ante el juez civil del lugar en que se origine el hecho que infringe las normas y condiciones sobre la base de las cuales se aprobó el Estudio o se aceptó la Declaración de Impacto Ambiental.
Su interposición no suspende el cumplimiento de la resolución revocatoria, sin perjuicio de la posibilidad de pedir una orden de no innovar.
Se tramita siguiendo las reglas del procedimiento sumario, no obstante si existen motivos fundados puede tramitarse como juicio ordinario, admitiéndose cualquier medio de prueba, las que serán apreciadas por el juez conforme a reglas de sana crítica, concediéndose la apelación sólo en contra de las sentencias definitivas, de las interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su prosecución y de las resoluciones que se pronuncien sobre medidas cautelares.
Por último, haciendo eco de lo resuelto en varios fallos del Tribunal Constitucional, se eliminó la obligación de consignar el 10% de la multa.
El objetivo fundamental de esta iniciativa (boletín 7213) es solucionar el vacío generado con la entrada en vigencia de la Ley N° 20.147, sobre nueva institucionalidad ambiental, el 1 de octubre recién pasado, con lo cual la Comisión Nacional de Medio Ambiente quedó derogada de pleno derecho, sin que las facultades fiscalizadoras y sancionadoras estén radicadas en algún órgano de la administración del Estado.
La Ley N° 20.417 dejó supeditada la entrada en vigencia de las facultades fiscalizadoras y sancionatorias de la Superintendencia del Medio Ambiente, al día de inicio de funcionamiento del Tribunal Ambiental, proyecto actualmente en trámite en la Cámara de Diputados, a cuya vigencia, por su parte, queda diferida para seis meses después de la publicación de la ley que los crea, en virtud de lo establecido en el artículo primero transitorio de la citada iniciativa legal.
Al tener vigencia diferida las normas de la Ley N° 20.417 -que entrega las facultades fiscalizadoras a la Superintendencia del Medio Ambiente que se crea- aquéllas han quedado suspendidas. El proyecto de ley las restituye por el tiempo que medie entre la vigencia de la nueva institucionalidad ambiental y el funcionamiento de los tribunales ambientales, entregándoselas a la Comisión establecida en el artículo 86 de la Ley N° 19.300 modificada por la Ley N° 20.417. La referida comisión reemplaza a la Comisión Nacional de Medio Ambiente y a la Comisión Regional de Medio Ambiente.
La comisión establecida el artículo 86 de la Ley N° 19.300 está integrada por el Intendente, quien la preside y por los Secretarios Regionales Ministeriales de Medio Ambiente, de Salud, de Economía, Fomento y Reconstrucción, de Obras Públicas, de Agricultura, de Vivienda y Urbanismo, de Transporte y Telecomunicaciones, de Minería, de Planificación y de Energía. Actuando el Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental como secretario.
Las sanciones son idénticas a las existentes en la antigua institucionalidad, a saber, amonestación, imposición de multas de hasta 500 unidades tributarias mensuales y revocación de la Resolución de Calificación Ambiental, sin perjuicio del derecho a ejercer las acciones civiles o penales que sean procedentes.
En cuanto al tribunal competente para conocer de los reclamos por las sanciones impuestas, la Ley N° 20.417 entregó competencia para los respectivos contenciosos al Tribunal Ambiental el que aún no se encuentra establecido. Por ello esta iniciativa restituye el tribunal y el contencioso que hasta antes de la Ley N° 20.417 existió al amparo de la Ley N° 19.300.
Contra las resoluciones que se dicten en uso de la potestad sancionatoria se establece un procedimiento de reclamo idéntico al establecido en los artículos 60, 61 y 62 de la Ley N° 19.300, en su versión anterior a ser modificada por la Ley N° 20.417, normas, éstas últimas que, en todo caso, están vigentes mientras no se crea el Tribunal Ambiental, según lo dispone el artículo 10 transitorio de la Ley N° 20.417.
Dicho reclamo se podrá interponer dentro de un plazo de 10 días, ante el juez civil del lugar en que se origine el hecho que infringe las normas y condiciones sobre la base de las cuales se aprobó el Estudio o se aceptó la Declaración de Impacto Ambiental.
Su interposición no suspende el cumplimiento de la resolución revocatoria, sin perjuicio de la posibilidad de pedir una orden de no innovar.
Se tramita siguiendo las reglas del procedimiento sumario, no obstante si existen motivos fundados puede tramitarse como juicio ordinario, admitiéndose cualquier medio de prueba, las que serán apreciadas por el juez conforme a reglas de sana crítica, concediéndose la apelación sólo en contra de las sentencias definitivas, de las interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su prosecución y de las resoluciones que se pronuncien sobre medidas cautelares.
Por último, haciendo eco de lo resuelto en varios fallos del Tribunal Constitucional, se eliminó la obligación de consignar el 10% de la multa.
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