Coyhaique-. “Ese tema no lo recuerdo ahora” fue la respuesta que dio esta mañana el intendente y presidente de la Comisión Regional del Medio Ambiente de Aysén (Corema), Selim Carrasco, cuando se le consultó si era efectivo que el reglamento de sala que le habría permitido enviar un Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones (Icsara) a HidroAysén sin votación de la Corema fue aprobado mediante resolución en una fecha posterior a la sesión del 7 de noviembre de 2008 en que adoptó tal decisión.
El diálogo se produjo a las afueras de la Intendencia con la prensa y con el abogado del Consejo de Defensa de la Patagonia, Marcelo Castillo, quien minutos antes había ingresado a la oficina de partes copia del informe de la Contraloría Regional de Aysén del 11 de junio de este año que estableció la ilegalidad de la decisión de la autoridad regional porque “no se ajusta a la normativa que regula la materia”, razones que fueran desestimadas en un dictamen del 21 de agosto de 2009 de la Contraloría General de la República.
Marcelo Castillo expresó que la “no vigencia legal del reglamento de sala al momento de sesionar la Corema el 7 de noviembre” es un hecho esencial y que todas las acciones que ha realizado el Consejo de Defensa de la Patagonia buscan “reafirmar el Estado de Derecho para que en futuras sesiones efectivamente se cumpla con la legislación aplicable”, por lo cual se ingresó hace algunas semanas una solicitud de reconsideración del dictamen de agosto de este año ante la propia Contraloría General de la República.
Sobre el particular, el intendente Selim Carrasco relevó fundamentalmente que “lo importante es que quien tuvo los antecedentes, y quienes analizaron concienzudamente todos los temas que se presentaron por los parlamentarios y el Consejo de Defensa de la Patagonia, y con toda la evacuación de informes que hicimos como Corema regional, ha quedado claramente establecido que no ha habido irregularidad alguna”, agregando que “aquí se quiere presentar como un dictamen un mero informe del equipo de la Contraloría Regional”.
Esto es desestimado por el abogado Castillo, quien explicó que en el requerimiento de reconsideración se pide a la Contraloría General que se solicite nuevamente informes al intendente regional toda vez que “en cierto modo se engañó a la Contraloría, y lo decimos con total certeza, porque se dijo que se había usado un reglamento de sala en una sesión de la Corema del 7 de noviembre (de 2008) en circunstancias de que éste fue aprobado (mediante resolución) el 25 de noviembre (de 2008)”. Para el profesional la relevancia de este hecho es que la Ley de Procedimientos Administrativos del Estado establece claramente en su artículo tercero que “las decisiones de los órganos administrativos pluripersonales se denominan acuerdos y se llevan a efecto por medio de resoluciones de la autoridad ejecutiva de la entidad correspondiente”, por lo cual aunque la sesión en que se aprobó el reglamento de sala es del 23 de junio de 2008, éste no tenía validez legal hasta que no se emitiera la resolución respectiva.
En su opinión estos antecedentes invalidan todo el proceso que se ha llevado adelante, y que este estudio debiera ser rechazado toda vez que el análisis de la propia Contraloría Regional determinó que la entrega de más de un tercio de los servicios públicos pidiendo el rechazo por el artículo 24 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental “no fue debidamente ponderada ni evaluada por la Comisión Regional del Medio Ambiente”.
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