Tenía 10 días para llamar a plebiscito, pero rechazó por no tener claro si procedía.
Con un RECHAZO respondió el alcalde de Coyhaique al requerimiento de plebiscito que 1782 ciudadanos hicieran conforme a la ley. El rechazo se funda en que el alcalde no tiene certeza de que las materias allí solicitadas sean de competencia municipal, por lo que, con un insólito e ilegal decreto, “rechaza el plebiscito” pero al mismo tiempo establece que si la contraloría dice que sí porcede, el decreto queda nulo.
Votación
Ante esto el director de Plebiscitos Para Chile, Félix González, quien viajó en su momento a promover el plebiscito y ha asesorado a los ciudadanos en todo el proceso, manifestó que “una vez ingresadas las firmas, los alcaldes tienen 10 días para llamar a plebiscito, es una obligación. La otra opción es que rechace FUNDADAMENTE el plebiscito, dentro del mismo plazo, pero no puede rechazarlo por las dudas y poner los plazos en manos de la Contraloría.”
González advirtió que el alcalde “ha incurrido en abandono de deberes, porque el plazo ya venció y no llamó a plebiscito, por lo que se arriesga a una destitución, para lo cual basta que dos concejales presenten la acusarión por abandono de deberes ante el Tribunal Electoral Regional y Coyhaique estaría eligiendo a otro alcalde de entre los mismos concejales para que termine el período”.
Por otra parte, ante la ofensiva de las empresas que han planteado que no se puede hacer un plebiscito sobre las represas, basándose en un dictamen de Contraloría, González aclaró que “ese dictamen es en respuesta a la idea de un parlamentario que preguntó a la Contraloría si los ciudadanos podían votar sí o no a las represas, lo que obviamente no se puede hacer, porque no es de competencia municipal instalar una represa.”
Y precisó que “Pero eso es muy diferente a lo que nosotros hemos puesto como ciudadanos en este plebiscito, lo que se pregunta en este caso es si los ciudadanos están de acuerdo o no con una modificación de uso de suelo, que es materia de Plan Regulador Comunal. En este caso la Ley de Municipalidades establece claramente que la modificación del Plan Regulador ES MATERIA DE PLEBISCITO. Así también, un Dictamen de Contraloría, a raíz del caso Puchuncaví, estableció que los planes reguladores SI PUEDEN impedir las edificaciones o construcciones de infraestructura energética, no así las redes y trazados, osea los tendidos, que no son materia de Plan Regulador. Eso sí, los tendidos y sus efectos pueden ser abordados por los planes de desarrollo comunal, que también son materia municipal, así como los pronunciamientos que el municipio debe hacer en las tramitaciones de un Estudio de Impacto Ambiental”.
Finalmente, señaló que “al rechazar, el alcalde está desconociendo que sí tiene atribuciones en materia de uso de suelo, en la elaboración del Plan de Desarrollo Comunal y en el pronunciamiento municipal en un eventual Estudio de Impacto Ambiental. Es de esperar que recapacite y llame al plebiscito cuanto antes”.
Mayor información con fuente: Félix González 94192310
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